Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 35En vigor desde 24 may 2018
1. El Pleno es el órgano de gobierno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, formado por la Presidencia y las consejeras o consejeros, y asistidos por la persona que ocupe la Secretaría General.
2. El Pleno debe reunirse con carácter ordinario por lo menos una vez al mes y con carácter extraordinario, cuando se convoque expresamente con tal carácter por la Presidencia o lo soliciten la mitad más una de sus personas miembros.
3. De las resoluciones adoptadas por la persona que ostente la Presidencia en el ejercicio de sus competencias, deberá darse cuenta detallada al Pleno del Consell de l’Audiovisual, al menos con carácter trimestral, mediante la inclusión de un punto específico en el orden del día de la correspondiente sesión ordinaria.
4. Para que el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se constituya válidamente debe contar con la presencia de la Presidencia y, al menos, de la mitad más uno de las consejeras o consejeros, y con la asistencia de la Secretaría General.
5. Las decisiones del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deben adoptarse por mayoría simple, salvo las que se indican a continuación, para las cuales se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros:
a) Las propuestas de nombramientos que se elevan a Les Corts o al Consell.
b) La aprobación del proyecto de su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo.
c) La aprobación del informe anual.
d) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, el organigrama y la propuesta de oferta pública de empleo.
e) La suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con cualesquiera otras administraciones, entidades e instituciones. Así como su incorporación a asociaciones de autoridades de regulación audiovisual nacionales e internacionales ya existentes o la participación en la creación de las mismas.
6. La Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.
7. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que proceda, conforme a la normativa de aplicación.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de lo que regule el reglamento orgánico y de funcionamiento al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-12