Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus Reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma. 2. Los procedimientos a que se refiere el capítulo V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
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