Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El importe de las asignaciones anuales para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón, que se fije en el Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020, se establecerá en trece millones y medio de euros para el primer ejercicio de vigencia del citado Convenio. Dicho importe se verá incrementado, de forma acumulativa, en un millón y medio en cada anualidad posterior de vigencia del Convenio. La cuantía correspondiente a la última anualidad del Convenio bilateral tendrá la condición de cuantía mínima garantizada anual para siguientes Convenios. 2. En el caso de que el Convenio bilateral sea posterior a la aprobación de la Ley de presupuestos del ejercicio 2017, la primera anualidad incluirá los créditos previstos en la misma correspondientes a las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza en esta Ley, considerándose en tal caso primera anualidad a los efectos del apartado anterior el ejercicio 2018.
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