Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de zaragoza

Art. 9

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En vigor desde 21 dic 2017
1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación. 2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-9