Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de zaragoza
Art. 7
7 / 70En vigor desde 21 dic 2017
1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los Reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
2. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
4. Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-7