Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de transparencia, de reutilización de la información del sector público, de acceso a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera, del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica, fomentará al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de información y comunicación, y podrá convenir al efecto con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos documentales. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de Unidades de información y de atención al público en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes áreas de gestión en la forma que reglamentariamente se establezca. 4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-53