Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 dic 2017
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
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