Art. 49
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 21 dic 2017
Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades: a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial. b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-49