Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

48 / 70
En vigor desde 21 dic 2017
1. La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los Reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y Reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a: a) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo. b) Los grupos políticos, a través de la correspondiente proposición. c) La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica. 3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación: a) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal. c) Remisión del proyecto a la Comisión plenaria competente, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen. d) Aprobación en acto único del Reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas. e) Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente. 4. En el caso de las proposiciones de los grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades: a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión plenaria correspondiente, para su dictamen. b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada, se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales. c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante. 5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento orgánico. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-48