Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

46 / 70
En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará medios y recursos destinados a: a) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales de los países en desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones, a impulsar el desarrollo económico y social, y a salvar vidas y paliar el sufrimiento humano consecuencia de catástrofes naturales o conflictos bélicos. b) Promover entre la población de Zaragoza una cultura de la solidaridad, comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible, apoyando al tejido asociativo que trabaje por la inclusión social y la ciudadanía global. c) Colaborar con instancias nacionales e internacionales que compartan los objetivos a los que se refiere este artículo, coordinando sus actuaciones con las instancias autonómicas, en el marco de la planificación de la cooperación al desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-46