Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 21 dic 2017
1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal: a) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor. b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios. c) Ejercer la actividad de mediación. d) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales. e) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio. f) Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas. 2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-42