Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 70En vigor desde 21 dic 2017
1. El municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias:
a) La dirección, coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas.
b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación autonómica sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias.
d) El ejercicio de las potestades inspectoras en los términos previstos por la legislación autonómica en materia de drogodependencias.
2. El municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación para la prevención en drogodependencia.
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Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-36