Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, ejercerá como propias las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal. b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo de servicios sociales y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón, y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos. c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación sobre servicios sociales de Aragón; gestión de las prestaciones básicas de información, valoración, diagnóstico y orientación social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervención familiar y educación de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales, de promoción de la animación comunitaria y de la participación, de cooperación social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevención e inclusión social. d) Creación, mantenimiento y gestión de los centros municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón. e) Mantenimiento y gestión de los establecimientos propios de atención especializada, residencial, intensiva y técnica, y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. g) Información, valoración y aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo en materia de menores. h) Prevención de las situaciones de conflicto social, promoción, fomento de la inserción, reinserción social de menores y seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar. i) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia. j) Gestión de las ayudas de urgente necesidad. k) Gestión de los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso. l) Construcción, gestión y mantenimiento de los establecimientos, y prestación de servicios preventivos de atención a personas mayores que no se encuentran en situación de dependencia, en especial a través de la red municipal de Centros de Convivencia de Mayores. 2. Además de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán colaborar, a través de Convenios o de las figuras jurídicas que legalmente procedan, en el ejercicio de las funciones en las que exista un acuerdo e interés mutuo. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-33