Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo. 2. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias de planificación, ordenación y gestión en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su término municipal. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá elaborar, tramitar y aprobar el Plan Local de Comercio previo informe del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-31