Art. 77
Título TÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2026
Se crea la Defensoría del contribuyente riojano, cuya titularidad recaerá en un funcionario de carrera, para velar por la garantía de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, informar las quejas que al respecto se presenten, valorar las sugerencias planteadas y en consecuencia realizar las propuestas de simplificación y mejora tanto procedimentales como normativas pertinentes. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante decreto del Consejo de Gobierno. Se añade por el de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991

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Pro

eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-77