Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 74

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En vigor desde 31 oct 2017
1. En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la autoliquidación de las mismas y realizar el ingreso entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o inmediatamente hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior. 2. En las apuestas deportivas de pelota en la modalidad denominada «traviesas», el sujeto pasivo deberá comunicar a la dirección general competente en materia de tributos, cinco días hábiles antes del primer acontecimiento deportivo de cada festival, la relación de partidos que se pretendan organizar y las fechas de su celebración.
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