Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
71 / 99En vigor desde 31 oct 2017
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regulan la base imponible, tipos y cuotas tributarias, exenciones, devengo y la aplicación de los tributos sobre el juego.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas específicas para la gestión, presentación y pago de los tributos sobre el juego, así como aprobar los modelos y establecer los plazos en que se efectuarán las autoliquidaciones.
3. El pago y presentación telemática de los tributos sobre el juego será obligatorio para sus sujetos pasivos.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-62