Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 44
50 / 99En vigor desde 31 oct 2017
De acuerdo con lo que disponen los artículos 11 a 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que se indica a continuación:
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 7% en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. El mismo tipo se aplicará en el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se aplicará el tipo de gravamen del 4% en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
3. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:
Hasta 30,05 euros: 0,09 euros De 30,06 a 60,10 euros: 0,18 euros De 60,11 a 120,20 euros: 0,39 euros De 120,21 a 240,40 euros: 0,78 euros De 240,41 a 480,81 euros: 1,68 euros De 480,82 a 961,62 euros: 3,37 euros De 961,63 a 1.923,24 euros: 7,21 euros De 1.923,25 a 3.846,48 euros: 14,42 euros De 3.846,49 a 7.692,95 euros: 30,77 euros De 7.692,96 euros, en adelante: 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción
4. Los derechos reales de garantía tributarán al tipo de gravamen previsto en la normativa estatal.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-44