Art. 41 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos

Art. 41 bis

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En vigor desde 30 abr 2021
En los supuestos de donaciones recibidas por aquellos beneficiarios de mecenazgo a las que se refiere el artículo 39.5 de esta ley cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000,00 euros, el sujeto pasivo podrá dar por cumplida su obligación de presentación en plazo mediante una única declaración comprensiva de todas las donaciones recibidas a lo largo del año natural que deberá presentarse en el mes de enero del año inmediato posterior. Esta declaración conjunta deberá contener, respecto de cada una de las donaciones recibidas, la siguiente información: Nombre, apellidos o denominación social, domicilio y número de identificación fiscal del donante. Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias. Finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación. Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-7691#df Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOR núm. 119, de 21 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10672

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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-41-bis