Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa

Art. 34

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En vigor desde 31 oct 2017
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
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