Art. 33 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33 bis

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En vigor desde 1 ene 2025
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula. Se añade por el .1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-33-bis