Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31 ter
33 / 99En vigor desde 1 ene 2026
1. La escala autonómica de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulada en el artículo 31 de esta ley, será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente al mes de diciembre y publicada por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo oficial que lo sustituya, sea superior al 3 %.
2. El procedimiento será el siguiente:
a) Se verificará la variación interanual del IPC de La Rioja correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior.
b) Si dicha variación supera el 3 %, los importes de los tramos de la base liquidable general de la escala autonómica se actualizarán aplicando la totalidad del porcentaje de dicha variación, con el fin de ajustar la progresividad del impuesto al efecto de la inflación.
c) El Gobierno de La Rioja presentará al Parlamento el correspondiente proyecto de ley con la nueva escala autonómica antes de que finalice el tercer trimestre del ejercicio siguiente al de la publicación oficial del dato de IPC.
3. De igual forma, se actualizarán las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad previstos en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se respete el límite del 10 % por cada concepto establecido en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Se añade por el .1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-31-ter