Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 30

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En vigor desde 31 oct 2017
Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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