Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto

Art. 3

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En vigor desde 31 oct 2017
1. Se crea el impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos como tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal. 2. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medioambiente derivados de su eliminación en vertedero. 3. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-3