Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Periodo impositivo y devengo

Art. 27

27 / 99
En vigor desde 1 ene 2025
1. Con carácter general el impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural. 2. En el caso de que se produjera el desmantelamiento de los elementos e instalaciones descritos en el artículo 18 de la presente ley, el devengo se producirá el día anterior al que sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a su estado natural. 3. En el supuesto de nuevas instalaciones, el devengo se producirá el último día del mes del trimestre natural de su puesta en servicio. 4. Las modificaciones de elementos de instalaciones ya existentes tendrán relevancia tributaria desde el trimestre natural correspondiente a su puesta en servicio. 5. Si las instalaciones nuevas o las modificaciones de las ya existentes no llegaran a ser puestas en servicio, se entenderá producido el devengo a partir del último día del trimestre natural en el que se detuvieran las obras necesarias para llevarlas a cabo. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-27