Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Base imponible

Art. 25

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En vigor desde 31 oct 2017
1. El método de estimación indirecta se aplicará, además de en los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en la presente ley no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. 2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-25