Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Art. 19
19 / 99En vigor desde 1 ene 2025
1. Constituye el hecho imponible el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica, por los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y por las instalaciones de energías renovables, incluidas sus líneas de evacuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-19