Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Gestión del impuesto

Art. 14

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En vigor desde 31 oct 2017
La dirección general competente en materia de tributos realizará, dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.
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