Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Base imponible y cuota tributaria

Art. 10

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En vigor desde 31 oct 2017
1. La base imponible se determinará, con carácter general, mediante estimación directa, a través de los sistemas de pesaje aplicados por el sustituto del contribuyente que cumplan los requisitos establecidos por la consejería competente en materia de hacienda. 2. La base imponible se podrá determinar por estimación indirecta, además de los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso y/o volumen de los residuos depositados. b) La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas. c) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora. d) Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados o abandonados.
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