Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 jul 2018
En tanto no se apruebe y entre en vigor la orden a que se refiere el artículo 17 continuará vigente la Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo tocante a los horarios de apertura y cierre de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas como a la competencia autonómica para su alteración en los términos previstos en dicha orden.
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