Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 jul 2018
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.
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