Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional única
43 / 55En vigor desde 2 jul 2018
Los criterios técnicos a que hace referencia la presente ley se aplicarán con arreglo a la regulación prevista en el Código Técnico de la edificación y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa sectorial que, en su caso, resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/12/27/10#disposicion-adicional-unica