Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 jul 2018
Los criterios técnicos a que hace referencia la presente ley se aplicarán con arreglo a la regulación prevista en el Código Técnico de la edificación y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa sectorial que, en su caso, resulte de aplicación.
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