Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones

Art. 36

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En vigor desde 2 jul 2018
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. 2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Multa de 301 a 30.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año. c) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de un año. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de un año. e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la infracción. Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que resulten incompatibles. 3. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Multa de 30.001 hasta 600.000 euros. b) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de tres años. c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta tres años. e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la infracción. f) Cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal o autorización autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años. Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que resulten incompatibles. Téngase en cuenta que el Consello de la Xunta podrá actualizar las cuantías de las sanciones económicas establecidas mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de Galicia", según se establece en disposición final 3 de la presente norma.
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eli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-36