Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones

Art. 35

35 / 55
En vigor desde 2 jul 2018
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la presente ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. 2. A estos efectos, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público y los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios/as de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que sean cometidas por los/las que intervengan en el espectáculo o actividad cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. 3. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno/a en la comisión de la infracción, responderán todos/as ellos/as de forma solidaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-35