Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones
Art. 34
34 / 55En vigor desde 2 jul 2018
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-34