Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2026
Se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes. b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo. c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su celebración. d) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites. e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. f) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en vía administrativa. Se añade una letra d) y se modifican las actuales letras d) y e) que pasan a ser e) y f) por el .1 y 2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-32