Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
24 / 27En vigor desde 1 jun 2025
Las iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la ley que estuviera vigente a fecha de su presentación en lo relativo a la legitimación, materias excluidas y recogida de firmas. En el resto de los aspectos, incluidos la tramitación parlamentaria y lo relativo a la compensación de gastos, se aplicará la presente ley.
Se modifica por el art. 87.14 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2017/05/11/10#disposicion-transitoria-unica