Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

16 / 27
En vigor desde 1 jun 2025
1. Publicada la iniciativa, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 2. Su toma en consideración por el Pleno tendrá lugar, como máximo, dentro de los 4 siguientes periodos de sesiones. 3. El presidente de Les Corts preguntará si el Pleno toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts Valencianes acordará su remisión a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad. 4. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley. Se modifica por el art. 87.9 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-16