Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 jun 2025
1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria. 2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos. Se modifica por el art. 87.7 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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Pro

eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-13