Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 jul 2016
Al comienzo del proceso de recogida de firmas, y si así lo solicitare la comisión promotora, se habilitarán, dentro de las disponibilidades municipales y en los términos autorizados por el ayuntamiento competente, locales para que aquella desarrolle sus funciones legales.
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