Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 jul 2016
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco, a través de su Secretaría General, de un escrito que contendrá información detallada sobre: a) El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articulado de la iniciativa normativa o proposición de ley, precedido de una exposición de motivos. b) Las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación de la norma propuesta, junto con, en su caso, aquellos estudios técnicos, científicos o documentos de otro tipo en los que pretendan sustentarla. c) Las fuentes de apoyo y financiación de la iniciativa ciudadana propuesta. Esta información deberá actualizarse periódicamente, mientras dure el proceso. d) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y los miembros de aquella designados como representante y sustituto, a los efectos de lo previsto en esta ley y de notificación. 2. El escrito a que se refiere este artículo, con todo el contenido indicado, deberá estar redactado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberá estar suscrito con la firma, física o electrónica, de los miembros de la comisión promotora. 3. Los servicios jurídicos del Parlamento Vasco darán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora en todo aquello que se refiere al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la presente ley. 4. Si la iniciativa se presentara fuera de los periodos de sesión parlamentaria, los plazos se comenzarán a computar en el periodo siguiente al de la presentación de dicha documentación. 5. La comisión promotora habrá de velar para que: a) La iniciativa se financie de forma transparente y los fondos sean empleados rectamente para los fines con los que se recaudan. b) Los datos de carácter personal que se recaben sean obtenidos, custodiados y usados correctamente, conforme a la normativa pertinente y al fin para el que se recaban. c) La campaña correspondiente esté libre de declaraciones difamantes, calumniantes, abiertamente falsas o, de cualquier otro modo, lesivas. En consecuencia, la comisión promotora será responsable de la salvaguarda de los derechos y obligaciones vinculadas a lo dispuesto en este apartado y de los daños que puedan causarse con motivo de la organización de una iniciativa normativa o legislativa popular y podrán imponerse a los promotores las sanciones que legalmente correspondan. 6. La comisión promotora debe estar formada por un mínimo de tres personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el artículo 1 y, además, las siguientes condiciones: a) Contar con la edad mínima establecida en la legislación electoral para ejercer el derecho de sufragio. b) No ser miembros del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco. c) No ser miembros de las diputaciones o de las juntas generales de los territorios históricos del País Vasco. d) No ser miembros de las Cortes Generales. e) No ser miembros del Parlamento Europeo. f) No ser miembros de las corporaciones locales. 7. La comisión promotora designará a un representante y a un sustituto que, a lo largo de todo el proceso, desempeñarán un papel de enlace entre esta y las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y estarán habilitados para hablar y actuar en nombre de dicha comisión.
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