Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 jul 2016
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos diez mil ciudadanos o ciudadanas de entre los referidos en el artículo 1 autenticadas en la forma que determina la presente ley.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-3