Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 8 jul 2016
1. Los gastos realizados por la comisión promotora en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas serán resarcidos con cargo a los presupuestos del Parlamento Vasco cuando, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley, haya sido tomada en consideración por el Pleno de la Cámara, y por un importe máximo de 18.000 euros. 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la comisión promotora ante la Mesa del Parlamento Vasco. El Parlamento revisará anualmente la cantidad destinada a cubrir tales gastos, que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria habilitada a tal fin en los presupuestos de la Cámara. 3. Una vez admitida la proposición por la Mesa del Parlamento, esta puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 2.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, cuyo destino debe ser debidamente justificado.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-14