Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 jul 2016
1. La actualización del sistema de transporte público de Galicia se llevará a cabo mediante la aprobación del Plan de transporte público de Galicia. Este plan es el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma. 2. Son objetivos del Plan de transporte público de Galicia facilitar la movilidad de las personas en términos de igualdad, seguridad, calidad, eficiencia social y sostenibilidad económico-financiera y medioambiental, fomentando y potenciando el uso prioritario del transporte público en cualquiera de sus modos, facilitando la intermodalidad del servicio y su accesibilidad a las personas, de forma que se potencie su concepción como una alternativa sostenible frente al transporte particular y contribuya a la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma. 3. El Plan de transporte público de Galicia, que desarrollará el contenido establecido como anexo a la presente ley, será elaborado por la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes y, previo sometimiento a información pública e informe del Consejo Gallego de Transportes, será aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia. El primer plan de transporte público de Galicia deberá aprobarse en el plazo de veintiún meses desde la entrada en vigor de la presente ley, garantizando que la adjudicación de los contratos de servicio público que hubiesen expirado, así como de los nuevos contratos de servicio público que establezca el plan, se produzca dentro del periodo transitorio fijado en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y conforme a lo dispuesto en el mismo. 4. La concreción de los servicios de transporte público contemplada en el plan se efectuará mediante su desarrollo en los correspondientes anteproyectos de servicios, que, previa tramitación con arreglo a lo dispuesto por la normativa sectorial de aplicación, serán aprobados por la consejería competente en materia de transportes.
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