Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 jun 2016
En todo lo no regulado en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, serán aplicables la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien sufrió persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
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