Art. 6
6 / 16En vigor desde 17 jun 2016
1. Una vez que se localicen las fosas sobre el terreno y se proceda a su señalización, el Gobierno instará a los consejos insulares competentes a iniciar el expediente de declaración de las fosas como bienes de interés cultural o bienes catalogados según las circunstancias de cada fosa y tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.
2. Asimismo, al finalizar la intervención en una fosa y la exhumación de los restos descubiertos en ella, el Gobierno instará al consejo insular competente a iniciar el expediente de declaración de la fosa como bien de interés cultural o bien catalogado tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.
3. Los ayuntamientos afectados colaboraran con el Gobierno y los consejos insulares en la preservación de las fosas y facilitarán la información necesaria para su protección de acuerdo con la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/06/13/10#art-6