Art. 2
2 / 16En vigor desde 17 jun 2016
A efectos de esta ley:
a) Son personas desaparecidas aquellas desaparecidas en campaña, en cautividad o de manera forzada en las Illes Balears en relación con la Guerra Civil y la dictadura franquista y de quienes no se conoce su paradero o no se ha recuperado el cuerpo.
b) Se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o a dar información sobre el destino o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.
c) Una fosa es un lugar de entierro, creado de forma artificial o aprovechando un accidente natural, que no ha tenido el tratamiento funerario habitual porque es el resultado de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias vinculadas con desapariciones forzadas, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, independientemente del origen de la represión que han sufrido las personas en ella enterradas.
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Proeli/es-ib/l/2016/06/13/10#art-2