Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2017
En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendrán, para las nuevas, todas las medidas establecidas aquí para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades de información, transparencia, reclamación y otras.
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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#disposicion-final-tercera