Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
41 / 45En vigor desde 1 ene 2017
1. Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones encaminadas a desarrollar y aplicar las correspondientes normas previstas en el título I de la presente ley.
2. Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en esta ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, en lo que no resulte incompatible.
3. Se faculta al titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de vivienda para que dicte las disposiciones encaminadas a desarrollar y aplicar las normas previstas en el título II.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#disposicion-final-segunda