Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 2017
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, se modifica la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasando a ser una prestación económica de carácter esencial.
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